Articulo 33060 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.30.60. Prohibiciones.
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Quedan prohibidas todas aquellas prácticas o tratamientos asimismo prohibidas en la elaboración de los vinos, y además las siguientes:
a) La sustitución total o parcial del vino por soluciones hidroalcohólicas.
b) El empleo de vinos alterados o de aquellos que no reúnan las características adecuadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan las secciones 1ª a 8ª del Capítulo XXX) por ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1971 (PRESIDENCIA) POR LA QUE SE DETERMINA LA TABLA DE DEROGACIONES Y VIGENCIAS DE DISPOSICIONES REFERENTES AL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES (DG 1970, DISPOSICION 1316).
(BOE de 14-12-1971) en vigor desde 03-01-1972

