Articulo 331 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 331.
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(DEROGADO)
1. En la misma fecha en que entre en vigor el impuesto quedarán suprimidas, en el término municipal, y con referencia a los locales gravados con aquél, las siguientes tasas municipales:
a) Inspección de calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas.
b) Derechos de laboratorio y tasa de inspección de establecimientos industriales y comerciales.
c) Derechos por escaparates, siempre y cuando estén instalados en los propios locales donde se desarrolle la actividad.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, los Ayuntamientos continuarán obligados a prestar, sin exigencia de devengo alguno, las inspecciones periódicas técnico-sanitarias y técnico-industriales que competen a los correspondientes servicios facultativos municipales.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
