Articulo 332 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 332. Actuaciones en curso sin título habilitante o sin ajustarse a las condiciones del mismo u orden de ejecución y restablecimiento de la realidad física alterada
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1. El Alcalde podrá actuar en defensa de la legalidad urbanística conforme lo previsto en el TROTU y en este reglamento cuando se advierta la realización de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo sin la pertinente licencia o la previa declaración responsable, así como cuando los actos se llevaran a cabo en contra del contenido de las mismas. A tales efectos, adoptará las medidas necesarias para el cese de la actuación ilícita. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, pudiendo repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la declaración responsable el importe de tales perjuicios.
2. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, epígrafe c) del artículo 238 del TROTU, el interesado no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia o el título que la sustituya, o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
3. Para la restauración de la realidad física alterada, cuando se trate de actuaciones cuya legalización precisa la ejecución de obras de demolición parcial y/o reconstrucciones u obras nuevas, ya se trate de obras terminadas o en curso de ejecución, se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 240, 243 y 244 del TROTU para la presentación del proyecto de restauración y la restauración de la realidad física alterada, así como para la ejecución subsidiaria para el caso de inactividad del particular.
