Articulo 332 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 332. Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de interés.
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1.En suelo no urbanizable de interés se establecerá el siguiente régimen de usos mínimo para garantizar la preservación de sus valores, sin perjuicio de limitaciones superiores que pudieran establecerse por el Plan General de Ordenación.
a) Usos permitidos. Los de protección, conservación y mejora, así como aquellos que sean acordes con la naturaleza rústica de los terrenos y que no requieran ningún tipo de construcción o instalación.
b) Usos autorizables. Podrán tener dicha consideración los siguientes:
1.º La vivienda unifamiliar en las condiciones que se señalan en los artículos 148, 149 y 321.
2.º Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, siempre que vengan amparados por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial correspondiente o concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324 y no supongan un deterioro significativo para los valores objeto de la protección.
3.º Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social conforme a lo dispuesto en el artículo 325.
4.º Usos industriales.
5.º Usos agrícolas, ganaderos y forestales.
6.º Las actividades extractivas.
7.º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas expresamente fuera de ordenación. El Plan General de Ordenación señalará en cuáles de estas actuaciones y con qué destino podrán autorizarse cambios de uso.
c) Usos incompatibles. Aquellos de entre los permitidos y autorizables que identifique el Plan General de Ordenación y en las condiciones que éste señale.
d) Usos prohibidos: Todos los no citados en las letras anteriores, en los términos que señale el Plan General de Ordenación.
2.Cuando, mediante Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, se regule alguna actividad que tenga la consideración de uso incompatible o prohibido en suelo no urbanizable de interés, las Directrices podrán, justificadamente, considerar dicha actividad como uso autorizable en ámbitos concretos o exigir un Plan Especial para su implantación.
