Articulo 332 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 332
Vigente
El sujeto pasivo revendedor no podrá indicar por separado en la factura que expida el IVA correspondiente a las entregas a las que aplique el presente régimen transitorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007