Articulo 332 Sistema común del IVA
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Artículo 332

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El sujeto pasivo revendedor no podrá indicar por separado en la factura que expida el IVA correspondiente a las entregas a las que aplique el presente régimen transitorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007