Articulo 332 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 332.
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(DEROGADO)
1. Las personas obligadas al pago del impuesto deberán presentar, dentro del plazo que determinen las Ordenanzas, y a contar desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, declaración solicitando la inclusión en el padrón de contribuyentes.
2. Se entenderá cumplida esta obligación con la simple declaración del emplazamiento del local, características generales del mismo, actividad a la que se dedica y datos del contribuyente, a fin de que las oficinas o servicios municipales correspondientes puedan completar la determinación de los elementos de la relación tributaria como actividad normal de la gestión económica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
