Articulo 333 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 333. Ejecutoriedad del acuerdo de suspensión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez notificado el acuerdo de suspensión de obras a que se refiere el artículo 239 del TROTU, el promotor de los actos de uso del suelo o del subsuelo es responsable de paralizar las obras en el plazo de cuarenta y ocho horas. En particular, cuando se paralice la demolición de una edificación, es responsabilidad del promotor adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la seguridad de las personas y la estabilidad de la parte aún no demolida, así como preservar todos los materiales y restos de la demolición que deban conservarse para hacer posible la reconstrucción, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.
2. Junto al acuerdo por el que se decrete la ejecución forzosa del acuerdo de suspensión, el órgano municipal competente dictará, como medida cautelar, orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas y servicios de telecomunicaciones, las cuales deben mantener el corte desde que se cumplan cinco días de la recepción de la orden hasta que se les notifique el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de corte.
