Articulo 333 TR de las di...imen local

Articulo 333 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 333.

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(DEROGADO)

1. El Impuesto Municipal sobre Solares gravará:

a) Los terrenos que tengan la calificación de solares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando no estén edificados, o sólo existan en ellos construcciones insuficientes, provisionales, paralizadas, ruinosas o derruidas.

b) Los terrenos que estén calificados como urbanos o urbanizables programados o que vayan adquiriendo esta última condición, aun cuando estén edificados y siempre que no tengan la condición de solar.

2. La recaudación obtenida por la modalidad b) del número anterior se afectará a la gestión urbanística municipal, en la forma que reglamentariamente se determine.

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