Articulo 334 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 334. Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas.

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1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010