Articulo 334 Sistema común del IVA
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Artículo 334

Vigente

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El presente régimen especial se aplicará a las entregas efectuadas por un organizador de ventas en subasta pública que actúe en nombre propio, por cuenta de una de las siguientes personas:

a) una persona que no sea sujeto pasivo;

b) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega del bien por parte de este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté exenta de acuerdo con el artículo 136;

c) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega de bienes por este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, goce de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284 y se refiera a bienes de inversión; (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)

d) un sujeto pasivo revendedor, siempre que la entrega del bien por parte de dicho sujeto revendedor, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté sujeta al IVA de acuerdo con el régimen del margen de beneficio.