Articulo 334 Sistema común del IVA
Artículo 334
El presente régimen especial se aplicará a las entregas efectuadas por un organizador de ventas en subasta pública que actúe en nombre propio, por cuenta de una de las siguientes personas:
a) una persona que no sea sujeto pasivo;
b) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega del bien por parte de este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté exenta de acuerdo con el artículo 136;
c) otro sujeto pasivo, siempre que la entrega de bienes por este otro sujeto pasivo, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, goce de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284 y se refiera a bienes de inversión; (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)
d) un sujeto pasivo revendedor, siempre que la entrega del bien por parte de dicho sujeto revendedor, efectuada en virtud de un contrato de comisión de venta, esté sujeta al IVA de acuerdo con el régimen del margen de beneficio.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020