Articulo 334 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 334.
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(DEROGADO)
Tendrán la condición de solares:
a) En los municipios en que exista Plan General Municipal, las superficies del suelo urbano aptas para la edificación, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan, y si éste no las concretare, que, además de contar con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
2.º Que tengan señaladas las alineaciones y rasantes.
b) En los municipios en que no exista Plan General Municipal, las superficies del suelo urbano aptas para la edificación que, además de contar con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
