Articulo 335 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 335. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
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1. La responsabilidad por las infracciones urbanísticas debe graduarse en función de las circunstancias a que se refieren los distintos apartados de este mismo precepto.
2. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los infractores, además de las previstas en el apartado 1 del artículo 253 del TROTU:
a) El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b) La utilización de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de la legalidad urbanística, o mediante soborno.
c) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimen la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.
d) El realizarla aprovechándose o explotando en su beneficio una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultaren perjudicados.
e) La reiteración y la reincidencia.
f) Las demás circunstancias previstas, en su caso, en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público.
3. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los infractores, además de las previstas en el apartado 2 del artículo 253 del TROTU:
a) El no haber tenido intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
b) El haber procedido el infractor a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.
4. Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad:
a) El conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del infractor.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare.
