Articulo 336 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 336. Proporcionalidad
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La sanción debe ser proporcionada a la gravedad y a las circunstancias de los hechos constitutivos de la infracción.
A tal efecto, además de las previsiones establecidas en el apartado 1 del artículo 250 del TROTU:
a) En las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable o ejecutadas sin previa aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles, el importe de la multa debe tener en cuenta la superficie afectada por la infracción.
b) En las infracciones urbanísticas que afecten a terrenos, construcciones o elementos protegidos por la normativa territorial y urbanística, la sanción debe graduarse atendiendo también al grado del impacto producido en los valores naturales o culturales a preservar.
