Articulo 336 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 336 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 336. Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de infraestructuras.

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Sin perjuicio de superiores limitaciones que establezca la normativa sectorial, en suelo no urbanizable de infraestructuras el planeamiento señalará el siguiente régimen de usos.

a) Usos permitidos: Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio cuando estén amparadas por planes regulados en la normativa sectorial de la infraestructura.

b) Usos autorizables. Podrán tener dicha consideración los siguientes:

1.º Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando no vengan amparados por planes regulados en la normativa sectorial correspondiente y concurran las condiciones del apartado 2 del artículo 324.

2.º Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial.

3.º Usos agrícolas, ganaderos y forestales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial.

4.º Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial.

c) Usos incompatibles. Aquellos de entre los permitidos y autorizables que identifique el Plan General de Ordenación y en las condiciones que éste señale.

d) Usos prohibidos: Todos los no citados en las letras anteriores.