Articulo 336 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 336.
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(DEROGADO)
Tendrán la calificación de terrenos urbanos:
a) En los municipios en que exista Plan General Municipal:
1.º Los que el propio Plan incluya como tales por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en dos terceras partes de su superficie, en la forma que el mismo Plan determine.
2.º Los que en ejecución del Plan lleguen a disponer de los mismos elementos de urbanización.
b) En los municipios que carecieran de Plan General Municipal:
1.º Los que, por contar con los mismos servicios citados en el párrafo primero del apartado a) de este artículo, se incluyan en un proyecto de delimitación que, tramitado por el Ayuntamiento, haya sido aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, donde estuviere constituida, o, en su defecto, por el órgano urbanístico competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial.
2.º Los que, sin contar con los citados servicios, el mismo proyecto de delimitación los incluya como tales por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en la mitad de su superficie.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
