Articulo 337 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 337. Determinaciones sobre los usos en núcleos rurales.
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En los núcleos rurales el planeamiento general deberá señalar el siguiente régimen de usos.
a) Usos permitidos: el residencial y todos aquellos que el Plan General de Ordenación señale como compatibles con él, en desarrollo del Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias.
b) Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos, conforme establezca el planeamiento urbanístico.
