Articulo 337 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 337 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 337. Determinaciones sobre los usos en núcleos rurales.

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En los núcleos rurales el planeamiento general deberá señalar el siguiente régimen de usos.

a) Usos permitidos: el residencial y todos aquellos que el Plan General de Ordenación señale como compatibles con él, en desarrollo del Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias.

b) Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos, conforme establezca el planeamiento urbanístico.