Articulo 337 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 337.
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(DEROGADO)
1. Tendrán la calificación de terrenos urbanizables programados:
a) Los que el Plan General Municipal declare aptos en principio para ser urbanizados y estén incluidos entre los que deban ser urbanizados según el programa del propio Plan.
b) Los que deban ser urbanizados mediante la aprobación de un programa de actuación urbanística, una vez que éste haya sido definitivamente aprobado.
2. Se equipararán a los mismos los terrenos calificados de reserva urbana en los programas de actuación o en los planes parciales que contengan los Planes Generales aprobados conforme a la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, incluso en sus adiciones y modificaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
