Articulo 338 se aprueba e...e Asturias

Articulo 338 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 338. Procedimiento

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1. La presentación de una denuncia que ponga de manifiesto con fundamentación suficiente indicios racionales de la comisión de una infracción urbanística, implica en todo caso el deber de la Administración urbanística de dar curso a la misma.

2. La incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística quedará supeditado a la previa terminación mediante resolución firme en vía administrativa, en su caso, del procedimiento de legalización.

3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la fecha de su incoación, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento. Contra este acto de ampliación no habrá lugar a recurso administrativo alguno.

4. Transcurridos los plazos para resolver establecidos en el apartado anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, el procedimiento sancionador debe entenderse caducado, y cuando la infracción urbanística no hubiera prescrito debe iniciarse un nuevo procedimiento, sin perjuicio, en cualquier caso, de las suspensiones que se produzcan por la substanciación de un proceso penal con identidad de sujetos, hechos y fundamento.

5. El procedimiento sancionador en materia urbanística quedará suspendido desde la fecha de su incoación hasta la resolución firme en vía administrativa, en su caso, del procedimiento de restauración de la realidad física alterada. La calificación de la infracción y la sanción se supeditará a la resolución firme en vía administrativa del procedimiento de restauración.

6. La tramitación de los procedimientos por infracciones a la legislación en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre se acomodará a lo prevenido en dicha normativa, debiendo comunicarse la incoación del expediente a la Demarcación de Costas de Asturias en el plazo máximo de quince días a los efectos oportunos.

7. En los procedimientos sancionadores por dos o más infracciones urbanísticas conexas, se impondrá una sola sanción a cada responsable y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido por el conjunto de las infracciones.

En los demás procedimientos por dos o más infracciones urbanísticas, a los responsables se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.