Articulo 338 Sistema común del IVA

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Artículo 338

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Los organizadores de ventas en subasta pública que entreguen bienes en las condiciones previstas en los artículos 333 y 334 deberán registrar en su contabilidad, en cuentas transitorias, los siguientes importes:

a) los importes obtenidos o que deban obtenerse del adquiriente del bien;

b) los importes reembolsados o que se deban reembolsar al vendedor del bien.

Los importes contemplados en el párrafo primero deberán justificarse debidamente.