Articulo 338 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 338
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Los organizadores de ventas en subasta pública que entreguen bienes en las condiciones previstas en los artículos 333 y 334 deberán registrar en su contabilidad, en cuentas transitorias, los siguientes importes:
a) los importes obtenidos o que deban obtenerse del adquiriente del bien;
b) los importes reembolsados o que se deban reembolsar al vendedor del bien.
Los importes contemplados en el párrafo primero deberán justificarse debidamente.
