Articulo 339 se aprueba e...e Asturias

Articulo 339 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 339. Órganos competentes

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1. Además de las previsiones establecidas en el artículo 254 del TROTU, los órganos competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de estas a consecuencia de los procedimientos que se tramiten como consecuencia de infracciones cometidas en la zona de servidumbre de la legislación en materia de costas serán los siguientes:

a) El titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 150.253,03 €.

b) El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, una vez oída la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, cuando excedan de 150.253,03 €.

2. Cuando los órganos competentes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 254 del TROTU o la letra a) del apartado anterior aparecieran como presuntos responsables en el expediente sancionador que se instruya, el pertinente procedimiento se remitirá para resolución a los siguientes órganos administrativos:

a) Pleno del Ayuntamiento, en el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 254 del TROTU.

b) Consejo de Gobierno, en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 254 del TROTU o la letra a) del apartado anterior.

3. La competencia para acordar medidas accesorias corresponde a quien la ostente para imponer las sanciones de carácter principal.