Articulo 339 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 339
Vigente
El organizador de la venta en subasta pública deberá entregar al adquiriente una factura que mencione de forma diferenciada los siguientes elementos:
a) el precio de adjudicación del bien;
b) los impuestos, derechos, exacciones y tasas;
c) los gastos accesorios, como gastos de comisión, embalaje, transporte y seguro exigidos por el organizador al adquiriente del bien.
La factura expedida por el organizador de la venta en subasta pública no deberá mencionar por separado ningún IVA.

