Articulo 339 TR de las di...imen local

Articulo 339 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 339.

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(DEROGADO)

Se aplicarán a este Impuesto los beneficios tributarios establecidos para la Contribución Territorial Urbana, sin perjuicio de las modificaciones que se establezcan por norma de rango legal. El reconocimiento de dichos beneficios corresponderá al Ayuntamiento de la imposición, previa solicitud del contribuyente que habrá de formularla en todo caso.

Modificaciones