Articulo 34 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Artículo 34. Procedimiento de reclamación

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1. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta ha sido desestimada, no se está de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumple los requisitos que prevé el artículo 33.5, la persona interesada puede iniciar una reclamación para conocer los motivos de la desestimación y oponerse a ella, instar a la adopción de las medidas oportunas en el supuesto de que no esté de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple los requisitos exigidos.

Igualmente se puede iniciar una reclamación en caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

2. Esta reclamación se debe presentar y registrar de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La reclamación se tiene que dirigir a la unidad responsable de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si la respuesta se ha realizado desde la misma unidad responsable de accesibilidad, a la persona superior jerárquicamente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental deben incluir en la declaración de accesibilidad la unidad a la que se tienen que elevar las reclamaciones junto con el enlace al sistema de registro en el que se debe hacer dicha reclamación.

4. Una vez recibida la reclamación, la unidad responsable de atenderla tiene que responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

5. El transcurso de dicho plazo se puede suspender en caso de que se tenga que requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la tramitación correcta de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya hecho las aclaraciones oportunas, se tiene que continuar la tramitación de la reclamación.

6. Contra esta Resolución se podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.