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Articulo 34 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 34.-Condiciones y aspectos a valorar.

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Para llevar a cabo la preselección, el estudio de casos comprenderá la valoración ponderada de los siguientes aspectos y condiciones.

a) La motivación general para el acogimiento y los sentimientos, actitudes y expectativas en relación con la acogida, así como la actitud que al respecto mantengan las personas que convivan con ellos.

b) La aptitud, disponibilidad y actitud generales para la función de ayuda que la medida supone, por parte de quienes se hayan ofrecido a tal fin.

c) La comprensión exacta de la modalidad y tipo de acogimiento que en el caso se plantee.

d) La existencia de una dinámica familiar adecuada.

e) La suficiencia de los medios de vida de que dispongan para cubrir las necesidades del menor, teniendo en cuenta en su caso la complementariedad de la ayuda económica compensatoria que para el supuesto pueda preverse.

f) La adecuación de las condiciones de la vivienda y del entorno en el que se ubique a los requerimientos planteados.

g) El estado de salud física y psíquica que presenten, descartándose la presencia de enfermedades o discapacidades que inhabiliten de hecho para el desempeño de la función acogedora en las condiciones previstas.

h) La capacidad educativa general, manifestada en su caso para con sus propios hijos o en la atención y cuidado de otros niños en un entorno familiar o de convivencia, y la competencia, preparación o experiencia requeridas con carácter específico para la atención del menor a la vista de la concreta situación de desprotección en la que se encuentre y las necesidades que presente.

i) El nivel cultural y de formación.

j) La estabilidad emocional individual y, si procede, como pareja, valorándose en este caso el tiempo de convivencia mantenido.

k) La capacidad afectiva y empática, de comunicación y de relación social.

l) La capacidad de adaptación, autonomía, toma de decisiones, tolerancia a la frustración, reacción ante el estrés y habilidades en relación con las necesidades de atención que el menor presente.

m) La diferencia de edad respecto al menor, cuando tal aspecto haya de ser tenido en cuenta.

n) La disposición y preparación para preservar al menor de las circunstancias que determinaron su desprotección.

ñ) La voluntad efectiva de colaborar en el seguimiento del acogimiento y de aceptar el asesoramiento y las indicaciones del personal técnico.

o) La disposición para respetar los orígenes, identidad y antecedentes culturales del menor y su familia.

p) La capacidad y disposición para facilitar en su caso la relación del menor con la familia de origen, colaborar en la facilitación de su retorno cuando proceda, aceptar el régimen de relaciones y visitas que se determinen, y asumir en su caso la función educativa encomendada como complementaria de la que corresponda a aquélla.

q) Las demás que deban ser atendidas en función de las concretas condiciones y necesidades que el menor presente y de la modalidad y tipo del acogimiento considerado para él.