Articulo 34 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Articulo 34 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 34. Competencia para sancionar.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM de 25-11-2023) en vigor desde 26-11-2023