Articulo 34 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y acreditado por parte de la persona solicitante el acceso y la obtención del punto de conexión a la red de transporte o a la red de distribución, según corresponda, la dirección general competente en materia de energía dictará resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del parque eólico en el plazo máximo de dos meses, contado desde la recepción de la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. La resolución de autorización administrativa previa y de construcción expresará que la persona promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en el caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación, previa audiencia del interesado, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/3013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de que existiesen recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.
La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos en el artículo 28.2 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En estos casos, el plazo para obtener la autorización de explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud.
3. La resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, junto con la resolución, pondrán fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La declaración de caducidad del procedimiento, cuando se produzca su paralización por causa imputable a la persona interesada, será acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
- Modificación realizada (34 (apdo. 2)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (34 (apdos. 2, se suprime, renumerándose el resto)) por LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
(G de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021 - Artículo modificado (34) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017
