Articulo 34 el que se apr...nistrativa

Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

Ver Indice
»

Artículo 34. Acumulación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)

1. En los casos previstos en los siguientes apartados de este artículo podrá acordarse la acumulación o dejar sin efecto la acumulación de las actuaciones, en cualquier momento previo a la terminación, de oficio o a solicitud de la persona interesada, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones ya producidas o iniciadas en la fecha del acuerdo o de la solicitud.

2. Se entenderá que se ha solicitado la acumulación cuando la persona interesada interponga una única reclamación que incluya varias deudas, bases, valoraciones, actos o actuaciones y cuando varias personas interesadas reclamen en un mismo escrito. En estos casos, se procederá a la acumulación, sin necesidad de acuerdo expreso, salvo que el Tribunal Económico-Administrativo Foral comunique el desglose para su tramitación en reclamaciones individuales.

3. El Tribunal Económico-Administrativo Foral acumulará las reclamaciones económico-administrativas a efectos de su tramitación y resolución cuando se impugne una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.

Asimismo, se podrán acumular las reclamaciones en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por una misma persona interesada relativas al mismo tributo.

b) Las interpuestas por varias personas interesadas relativas al mismo tributo que deriven de un mismo expediente o planteen cuestiones idénticas y, además, designen un único domicilio para notificaciones.

c) Cuando así se decida por razones de economía procesal. 4. Cuando se acumulen dos o más reclamaciones iniciadas por separado, se suspenderá el curso del expediente que estuviere más próximo a su terminación hasta que los demás se hallen en el mismo estado. 5. En caso de dejar sin efecto la acumulación de reclamaciones, en cada uno de los nuevos expedientes se consignará copia cotejada de todo lo actuado hasta el momento de quedar sin efecto la acumulación. 6. La acumulación o dejar sin efecto la acumulación se acordará mediante providencia del letrado-secretario o letrada-secretaria, que tendrá el carácter de acto de trámite y contra la misma no procederá recurso alguno.