Articulo 34 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.
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1. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación del destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
2. A los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna se les podrán ofertar otros puestos de trabajo vacantes de la misma localidad de su destino actual, y del mismo o inferior nivel que el que desempeñan, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y se considere necesaria su cobertura por la Administración.
3. Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Especialidad a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Especialidad.
