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Articulo 34 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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1. La cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, incluirá necesariamente entre sus datos, además de los contenidos legalmente establecidos:

a) Los instrumentos de ordenación territorial que afecten al concejo, con indicación del acuerdo de aprobación de los mismos y fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Respecto de los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables:

1.º El acuerdo de aprobación y fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.º Aclaración de la vigencia del instrumento o señalamiento de procedimientos de revisión o modificación que puedan afectarles.

3.º La afección por algún acuerdo de suspensión de licencias previo o simultáneo a la aprobación inicial.

c) Condiciones de uso y edificatorias que correspondan en cuanto a aprovechamiento, alturas, ocupación y demás circunstancias que puedan resultar de interés si se pretendiese solicitar licencia de edificación o rehabilitación u otros títulos administrativos habilitantes y, en estos casos, condiciones que sea preciso cumplir para obtenerla.

2. Los certificados urbanísticos incluirán necesariamente una referencia, además de a las indicaciones legalmente establecidas respecto de la finca de que se trate, al planeamiento territorial que afecte al concejo.