Artículo 34 ayudas extrao...forestales

Artículo 34 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 34. Bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

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1. Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2026/2027, los cotos que se hubieran visto afectados en su totalidad o en una parte diferenciable por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el verano de 2025, incluidos en los términos municipales señalados en el Anexo I del presente Decreto-ley, se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria devengada por el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos por la superficie afectada por los incendios en los que no se hubiera podido desarrollar la actividad cinegética durante la temporada 2025/2026.

2. La aplicación de esta bonificación requerirá de una resolución previa del órgano competente en materia de caza en la que se reconozca el derecho a su aplicación y se determine el número de hectáreas afectadas por los incendios.

3. La resolución se emitirá y notificará de oficio para los cotos abiertos. En aquellos cotos que estuvieran total o parcialmente cerrados la emisión de la correspondiente resolución requerirá la previa solicitud por su titular.