Artículo 34 bis Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona
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1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas en el apartado 1 del artículo 34 para Barcelona ciudad. La aprobación de este recargo se tiene que ajustar a los requisitos, los límites y las condiciones siguientes:
a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros. Este límite no aplica a las estancias en embarcaciones de crucero de 12 horas o menos.
b) La aprobación del recargo tiene que ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
c) Con el límite del importe máximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento al que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes según el código postal de emplazamiento de los establecimientos.
d) La aprobación tiene efectos a partir del primer día del periodo de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
2. En los términos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Cataluña debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y recaudación del recargo.
(NOTA: Con efectos desde 27 de marzo de 2025, todo lo dispuesto en el apdo. 1 será de aplicación al primer período de liquidación que se inicie a partir del 17 de octubre de 2025)
- Modificación realizada (34 bis (aplicabilidad de lo dispuesto en el apdo. 1)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025 - Modificación realizada (34 bis (aplicabilidad de lo dispuesto en el apdo. 1)) por Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (34 bis (apdo. 1)) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (34 bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
