Artículo 34 bis Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 34 bis. Recargo para la ciudad de Barcelona
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1. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, por ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas por artículo 34.1 para Barcelona ciudad. La aprobación de este recargo debe ajustarse a los siguientes requisitos, límites y condiciones:
a) El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros.
b) El recargo aprobado debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del artículo 34.1. Esta limitación no se aplica a la categoría de las embarcaciones de crucero.
c) Con el límite del importe máximo establecido por la letra a y respetando el tipo de establecimiento a que se refiere la letra b, pueden aprobarse importes diferentes según el código postal de ubicación de los establecimientos.
d) La aprobación tiene efectos a partir del primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el «Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
2. En los términos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Cataluña debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y recaudación del recargo.
- Modificación realizada (apdo. 1) por Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (GC de 10-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
- Modificación realizada (34 bis (aplicabilidad de lo dispuesto en el apdo. 1)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025 - Modificación realizada (34 bis (aplicabilidad de lo dispuesto en el apdo. 1)) por Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (34 bis (apdo. 1)) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (34 bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
