Articulo 34 Bonos verdes europeos
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Artículo 34. Requisitos relativos al mantenimiento de registros

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1. Los verificadores externos conservarán registros adecuados de lo siguiente:

a) la identidad de las personas que participan en la determinación y la aprobación de las verificaciones, así como la fecha de adopción de las decisiones de aprobación;

b) la documentación de los procedimientos establecidos y metodologías utilizadas por los verificadores externos para llevar a cabo y elaborar las verificaciones;

c) los documentos internos, incluida la información no pública y los documentos de trabajo, utilizados como base de toda verificación publicada;

d) los registros de los procedimientos y medidas aplicados por los verificadores externos para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento;

e) las copias de las comunicaciones internas y externas relacionadas con las actividades de evaluación, incluidas las comunicaciones electrónicas, recibidas y enviadas por el verificador externo y sus empleados;

f) la documentación que contenga las evaluaciones precontractuales a que se refiere el artículo 35, apartado 2.

2. Los registros y documentos a que se refiere el apartado 1 se conservarán hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde el vencimiento del bono y se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud de esta.

3. Cuando la AEVM haya cancelado la inscripción de un verificador externo de conformidad con el artículo 59, apartado 1, dicho verificador externo garantizará que los registros y documentos se conserven durante otros cinco años. Los registros y documentos que establezcan los derechos y obligaciones respectivos del verificador externo y del emisor del bono verde europeo en virtud de un acuerdo de prestación de servicios de evaluación se conservarán mientras dure la relación con dicho emisor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023