Articulo 34 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 34. Pago de los costes de la recompra
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Los importes a que se refiere el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 serán abonados por los miembros compensadores incumplidores, los miembros del centro de negociación incumplidores o las partes en la negociación incumplidoras, según proceda.
