Articulo 34 Condiciones b...icía Local

Articulo 34 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 34. Desarrollo del concurso.

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1. Mediante el concurso de traslado se valorarán los méritos y capacidades que, en relación con las funciones de las escalas y empleos objeto de las convocatorias, se establezcan en las respectivas bases.

2. Serán de aplicación a las convocatorias de concurso de traslado los artículos de la Sección 4ª, del Capítulo II, de este Decreto, reguladores de la fase de concurso en los procedimientos de selección.

3. Previamente a la valoración de los méritos alegados, los aspirantes deberán superar un reconocimiento psicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de las respectivas convocatorias y en este Decreto.