Articulo 34 Consejo Consu...Andalucí­a

Articulo 34 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.

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El Consejo Consultivo contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.

Tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo, el Reglamento orgánico del Consejo Consultivo establecerá el sistema para la provisión de puestos de trabajo de su personal administrativo, a fin de garantizar la mayor adecuación y especialización posible de los seleccionados para el desempeño de las funciones que deban realizar al servicio de dicho órgano consultivo.