Articulo 34 Conservación ... Cantabria

Articulo 34 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 34. Servidumbre administrativa de señalización.

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Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas, estando obligados los predios sirvientes a dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.