Articulo 34 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 34. Servidumbre administrativa de señalización.
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Los terrenos incluidos en el ámbito de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas, estando obligados los predios sirvientes a dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.
