Articulo 34 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest
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»Artículo 34. Asistencia mutua relativa a la interceptación de datos sobre el contenido.
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Las Partes se prestarán asistencia mutua para la obtención o grabación en tiempo real de datos sobre el contenido de comunicaciones específicas transmitidas por medio de un sistema informático en la medida en que lo permitan sus tratados y el derecho interno aplicables.
