Articulo 34 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 34.- Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso.

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El destino de los funcionarios de nuevo ingreso en cada empleo se realizará por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008