Artículo 34.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
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»Artículo 34. Comisión Gallega de Formación Profesional Continua
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El departamento competente en materia de políticas activas de empleo informará, con periodicidad como mínimo anual, a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua sobre la elaboración de marcos normativos, medidas de financiación y mecanismos de reconocimiento de microcredenciales, así como sobre cualquier otro aspecto que la comisión considere de interés en el ámbito del desarrollo del MGMT.
Este proceso se realizará en colaboración con las autoridades y los agentes del MGMT, con el objetivo de consolidar la validez y relevancia de estas microcredenciales en el ámbito laboral.
