Artículo 34. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 34. Matrícula y tasa anual de matriculación.
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1. Todos los cotos de caza constituidos, a excepción de los cotos cuyo titular sea la Consejería competente en materia de caza, tendrán asignado un número de matrícula acreditativo de su condición cinegética que será facilitado por la Dirección General competente en materia de caza.
2. La tasa anual de matriculación es un gravamen que da derecho al titular de un coto de caza a realizar el aprovechamiento cinegético del acotado durante la correspondiente temporada de caza. Su importe se abonará por el titular de coto una vez que la Dirección General competente en materia de caza le remita la correspondiente liquidación, confeccionada conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tasas, y en el plazo establecido por esta.
3. El impago de la tasa anual de matriculación, transcurrido el plazo establecido, independientemente de los recargos que pudieran derivarse del retraso en el pago, conllevará a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto de caza.
