Artículo 34. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 34. Calificaciones.
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1. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto será numérica, entre 1 y 10, sin decimales, en función de la consecución de los resultados de aprendizaje. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
2. La calificación de los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales y de Ciencias aplicadas se realizará según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La nota final en los grados D y E será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos y, en su caso, del Proyecto.
