Artículo 34 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 34. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 34. Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.

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1.- Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán el respeto a la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la gestión de las ayudas de emergencia social y se limitarán a los que resulten imprescindibles para el cumplimiento de los requisitos de acceso y de las obligaciones establecidas en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y en el presente reglamento.

2.- El tratamiento de los datos personales para la gestión de las ayudas de emergencia social se realiza sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

3.- De igual modo se estará a lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a lo que establezcan, en relación con los datos tributarios, la norma foral general tributaria de cada territorio histórico y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.