Artículo 34 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 34. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 34. Anuncio de promociones de viviendas de nueva construcción o adquisición.

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1. El inicio del procedimiento de adjudicación de promociones de viviendas de nueva construcción o adquisición se realizará de oficio, mediante la adopción de la correspondiente resolución por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
2. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento donde se encuentre la promoción de viviendas, sin perjuicio de su difusión en cualquier otro medio que se considere oportuno.
3. La resolución por la que se acuerde el inicio del procedimiento de adjudicación indicará, al menos, los siguientes extremos:
a) El término municipal en el que radica la promoción y el número de viviendas que la integran, con indicación de superficie y número de dormitorios, así como el de sus anejos vinculados, ya sean trasteros o garajes; y con mención expresa al piso tutelado, en su caso.
b) La indicación provisional de cupos.
c) La determinación de la modalidad de acceso a las viviendas, que deberá ser la de arrendamiento, precisando si se aplica el régimen especial o el régimen general.
d) La fecha prevista de finalización de las obras de construcción de las viviendas.
e) La fecha límite de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Canarias, que determinará las personas demandantes que, estando inscritas a dicha fecha, podrán participar en el procedimiento de adjudicación.
f) Fecha o periodo de referencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las circunstancias baremables.
g) La indicación del ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos y del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia.
h) La indicación de los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, con expresión, en su caso, de la existencia de Convenio de Cooperación con el ayuntamiento en cuyo término municipal radique la promoción.
i) La indicación del medio o lugar en los que se llevará a cabo la publicación de los restantes actos que se produzcan en el procedimiento de adjudicación.
j) La indicación, en su caso, de los municipios limítrofes en el supuesto al que se refiere el artículo 46 de este Decreto.
k) Número de personas integrantes de la lista de reserva a la que hace referencia el artículo 27 de este Decreto.
l) Plazo de presentación de la solicitud de participación.
m) Relación de documentación a presentar.
n) Indicación de que los modelos de solicitud de participación y de declaración responsable estarán disponibles en la sede electrónica, incorporados a la ficha del SICAC.