Artículo 34.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 34. Contratación del servicio por plaza con pago individual
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los órganos concedentes de las licencias y autorizaciones podrán autorizar, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de las personas consumidoras y usuarias con implantación en su territorio, la contratación del servicio por plaza con pago individual, siempre que se cumpla lo previsto en los siguientes apartados y se contrate a través de medios electrónicos que permitan garantizar los derechos de las personas usuarias respecto de las tarifas que les sean aplicables.
2. Los servicios estarán formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y por unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre en el trayecto principal a fin de facilitar la subida y bajada de los viajeros en su realización.
3. Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y la hora de su realización, así como el número de plazas que desea contratar, y tendrá que conocer el precio antes de su realización, que no podrá verse alterado tras haberse aceptado.
4. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El itinerario será lo más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.
b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
c) En el módulo luminoso, en todo momento, se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
d) El abandono del vehículo por alguno de los viajeros supondrá la finalización del servicio para este viajero, aunque no haya llegado al destino contratado, habiendo abonado el precio acordado en la contratación.
5. La suma de los precios abonados por los viajeros que comparten total o parcialmente el servicio no podrá ser superior al precio que se hubiera abonado para este mismo trayecto si la contratación se hubiera realizado por la capacidad total del vehículo.
