Artículo 34DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 34.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 34. Proceso de evaluación.

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1. El órgano directivo competente en evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios implementará los medios de evaluación adecuados en cada caso, previa comunicación a los órganos competentes en las materias que se someterán a evaluación y remitirá anualmente a estos mismos órganos los resultados de la evaluación.
2. Los organismos, órganos y unidades de la Administración autonómica podrán proponer al órgano directivo competente en evaluación de las políticas públicas y calidad de los servicios la evaluación de los servicios que prestan, de forma que, coordinadamente, se utilicen los medios de evaluación que correspondan.
3. Los órganos competentes en las materias evaluadas podrán elaborar un informe a partir de los datos obtenidos, en el que se podrán incluir medidas de mejora.