Articulo 34 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 34 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 34.

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Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que los motivaron.

La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del artí­culo 93 de la Ley de funcionarios, de 7 de febrero de 1964 (RCL 1964\348 y NDL 14563). En ningún caso se computarán, a efectos de reincidencia, las sanciones canceladas o que pudiesen serlo.