Articulo 34 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 34.
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Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que los motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del artículo 93 de la Ley de funcionarios, de 7 de febrero de 1964 (RCL 1964\348 y NDL 14563). En ningún caso se computarán, a efectos de reincidencia, las sanciones canceladas o que pudiesen serlo.
