Articulo 34 Derecho a la vivienda
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»Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Vigente
Las garantías de las cantidades anticipadas sólo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010