Articulo 34 Derecho a la vivienda
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Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

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Las garantías de las cantidades anticipadas sólo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010