Articulo 34 Derechos y de...protección

Articulo 34 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 34. Competencia de los entes territoriales de Cataluña

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34.1 La competencia de los órganos, los servicios y los equipos administrativos de base territorial en materia de infancia o adolescencia en Cataluña la determina el municipio donde el niño o adolescente tiene el domicilio o se encuentra eventualmente.

34.2 Mientras no sea posible determinar el municipio en el que el niño o adolescente tiene el domicilio, el criterio de atribución de la competencia territorial es el del municipio en donde tiene el domicilio su guardador actual. No obstante, la competencia de los órganos administrativos y de los servicios sociales básicos y especializados que se ocupan de la atención y del apoyo a los progenitores, tutores o guardadores la determina el municipio en donde estas personas tienen el domicilio.

34.3 Cuando el niño o adolescente y sus progenitores, tutores o guardadores los atienden los órganos administrativos o los servicios públicos de territorios diferentes, las unidades afectadas deben colaborar para evitar problemas de coordinación o retrasos innecesarios en la atención de las personas afectadas. El órgano administrativo y el servicio público del territorio en el que el niño o adolescente reside o se encuentra eventualmente actúa como referente del caso.