Articulo 34 Ejercicio de ...nacionales

Articulo 34 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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Artículo 34. Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste.

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1. El número máximo de cañas autorizado por embarcación será de ocho y el total de anzuelos por embarcación no sobrepasará los 200. El tamaño de los anzuelos se ajustará a los establecidos en el anexo IX.

2. Los buques que practiquen esta pesquería deberán contar con una autorización especial de pesca con carácter trimestral y en ningún caso serán más de 70 los buques autorizados para un mismo trimestre. En el caso de que haya más solicitudes que número de autorizaciones a conceder, se tendrán en consideración en primer lugar las de aquellos buques que presenten una historicidad en esta pesquería en los cinco años anteriores. Durante el periodo de vigencia de estas autorizaciones los buques no podrán alternar con otro grupo de artes o aparejos susceptibles de capturar merluza.

3. Las solicitudes para dicha autorización se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con, al menos, diez días de antelación al inicio de cada trimestre natural.

4. Estas autorizaciones serán concedidas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Aquellos buques a los que se les haya concedido una autorización para el uso de pincho caña según lo dispuesto en los apartados anteriores que quieran abandonar dicha pesquería durante el trimestre para el que estén autorizados, deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura el momento en que la abandonan. Dicha comunicación la harán por la misma vía electrónica por donde realizaron la solicitud de la autorización.