Articulo 34 Emergencias y Protección Civil
Articulo 34 Emergencias y...ción Civil

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Artículo 34. Colaboración con otras entidades territoriales.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente. La ayuda o colaboración tendrá como límite la desprotección ante riesgos o emergencias previsibles en el ámbito de la Región de Murcia.

2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la consejería competente en materia de emergencias y protección civil coordinará las acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia, gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de interés nacional.